sábado, 21 de septiembre de 2013

Artículo 26°

  1. Derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. El objeto de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

2 comentarios:

  1. Me parece muy bien el trabajo, pues yo creo que el derecho a la educacion, es un articulo muy fundamental para nuestro desarrollo intelectual.Que buena forma de manifestarse con los demas.

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  2. Yo no tenia ni idea de eso, y gracias a ustedes los he comprendido. Felicitaciones, es un buen trabajo.

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